Auto Supremo AS/0625/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2007

Fecha: 18-Jul-2007

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 625

Sucre, 18 de julio de 2.007

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Valentín Choque Sullca c/ Wilson Gareca Varas

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 80-81, interpuesto por Ferdy Auza Raya, en representación de Wilson Gareca Varas, contra el auto de vista de 3 de abril de 2007 (fs. 75-76), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social seguido por Valentín Choque Sullca contra Wilson Gareca Varas, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Bermejo-Tarija, emitió la sentencia de 7 de febrero de 2007 (fs. 51-52), declarando probada la demanda de fs. 3-4, con costas, disponiendo que el demandado, pague la suma de Bs. 16.338,00.- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, bono de frontera y sueldos impagos.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista de 3 de abril de 2007 (fs. 75-76), fue confirmada parcialmente la sentencia apelada, con la modificación de reconocer por bono de frontera la suma de Bs. 2.468,00.-, disponiendo el pago total de Bs. 18.098,00.-

Que, contra el auto de vista, el representante legal del demandado, interpone recurso de casación (fs. 80-81), expresando en breves líneas que, el auto de vista pronunciado, es lesivo a los intereses de su representado y contrario a derecho, por error en la valoración de la prueba e interpretación de las normas legales, solicitando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), toda vez que no hace cita de disposiciones legales infringidas, tampoco precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, menos alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente presenta un recurso de escaso contenido jurídico, sin especificar las causales de casación o nulidad.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cod. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 80-81, con costas.

No se regula el honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso.

Para resolución, según convocatoria de fs. 91, interviene la Ministra de la Sala Social y Administrativa Primera, Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé; no suscribe el Ministro Juan José González Osio, por renuncia al cargo a partir del 1º de junio de 2007.

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé



Sucre, 18 de julio de 2007

Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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