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    Auto Supremo AS/0625/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0625/2007

    Fecha: 18-Jul-2007

    Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.


    Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé



    Sucre, 18 de julio de 2007

    Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.

    Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
    • Que, contra el auto de vista, el representante legal del demandado, interpone recurso de casación
    • CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
    • Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
    • Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • No se regula el honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso
    • Para resolución, según convocatoria de fs
    • Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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