Que, contra el auto de vista, el representante legal del demandado, interpone recurso de casación
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista de 3 de abril de 2007 (fs. 75-76), fue confirmada parcialmente la sentencia apelada, con la modificación de reconocer por bono de frontera la suma de Bs. 2.468,00.-, disponiendo el pago total de Bs. 18.098,00.-
Que, contra el auto de vista, el representante legal del demandado, interpone recurso de casación (fs. 80-81), expresando en breves líneas que, el auto de vista pronunciado, es lesivo a los intereses de su representado y contrario a derecho, por error en la valoración de la prueba e interpretación de las normas legales, solicitando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Que, contra el auto de vista, el representante legal del demandado, interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
