Auto Supremo AS/0633/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0633/2007

Fecha: 18-Jul-2007

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 633

Sucre, 18 de julio de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo.

PARTES: Hortensia Montoya Miguez c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 72-75, interpuesto por Walter Castillo Guerra, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el auto de vista Nº 284/2005-SSA-II de 11 de noviembre de 2005, (fs. 70), emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el recurso de reclamación que sigue Hortensia Montoya Miguez, contra la entidad que representa el recurrente, el dictamen fiscal de fs. 83-84, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs. 48-49, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución Nº 460.04 de 19 de octubre de 2004, de fs. 55-57, por la que se confirma la Resolución Nº 005073 de 29 de abril de 2002.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del distrito Judicial de La Paz, pronunció el auto de vista Nº 284/2005 SSA-II de 11 de noviembre de 2005, cursante a fs. 70, revocando la Resolución apelada Nº 460.04 de 19 de octubre de 2004, así como la Resolución Nº 005073 de 29 de abril de 2002, reponiendo en consecuencia l Resolución Nº 04337 de 17 de marzo de 2000, disponiendo la devolución de las rentas de las que fue privada la beneficiaria, a partir de la suspensión definitiva.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 72-75), interpuesto por el Director General Ejecutivo del SENASIR, haciendo una relación de los antecedentes procesales, expresa que el auto de vista pronunciado transgredí el art. 57 de la L. Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, 1º de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, 93, 423, 477, 594 y 595 del Reglamento del Código de Seguridad Social , 28 del Manual de prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, al revocar la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 460.04 de 19 de octubre de 2004, así como la Resolución Nº 005073 de 29 de abril de 2002, disponiendo se reponga la Resolución Nº 04337 de 17 de marzo de 2000, concluye solicitando se case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se asemeja a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, (en este caso, de fundamentar su recurso), toda vez que si bien hace cita de disposiciones legales transgredidas e indebidamente aplicadas, no precisa en qué consiste la vulneración de esas normas, simplemente se limite a presentar un memorial con escaso contenido jurídico, toda vez que únicamente hace una relación de antecedentes, tampoco cita los folios del auto de vista impugnado; omite lo determinado por la doctrina y jurisprudencia, referido a que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, y erróneo, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia, debiendo aplicarse los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 633 del R.C.S.S.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 60 inciso 1) de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 83-84, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 72-75, interpuesto por el representante del SENASIR, sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990.

Para resolución, según convocatoria de fs. 95, por la renuncia del Ministro Juan José González Osio, a partir del 1º de junio de 2007, interviene la señora Ministra de la Sala Social y Administrativa Primera Dra. Beatríz Sandoval Bascopé de Capobianco.

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dra. Beatríz Sandoval Bascopé de Capobianco



Sucre, 18 de julio de 2007

Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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