Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no
Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, (en este caso, de fundamentar su recurso), toda vez que si bien hace cita de disposiciones legales transgredidas e indebidamente aplicadas, no precisa en qué consiste la vulneración de esas normas, simplemente se limite a presentar un memorial con escaso contenido jurídico, toda vez que únicamente hace una relación de antecedentes, tampoco cita los folios del auto de vista impugnado; omite lo determinado por la doctrina y jurisprudencia, referido a que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis
- PARTES: Hortensia Montoya Miguez c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de
- Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
