Auto Supremo AS/0413-C/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413-C/2007

Fecha: 02-Ago-2007

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 168/03 Sucre,02 de agosto de 2007

AUTO SUPREMO COMPLEMENTARIO Nº - 413 Social

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Gerardo Gràgeda Montero c/ Secretariado Arquidiosesano de la Pastoral Social Sucre SEAPAS

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VISTOS: La solicitud de complementación y enmienda de fs. 221, presentado por Gerardo Grágeda Montero, respecto del Auto Supremo Nº 413 de 20 de julio de 2007, que cursa a fs. 218-219, y;

CONSIDERANDO: Que, el demandante solicita complementación y enmienda del Auto Supremo Nº 413 de 20 de julio de 2007, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró improcedente el recurso de casación, interpuesto dentro del proceso social seguido por Gerardo Grágeda Montero contra el Secretariado Arquidiocesano de Pastoral Social Sucre (SEAPAS).

Que, los arts. 196 inc. 2) y 276 del Cód. Pdto. Civ., facultan a las partes en litigio solicitar la complementación y enmienda cuando corresponda corregir en la resolución judicial, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial y suplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

En ese entendido, el recurrente, amparado en la previsión de los arts. 249, 192-2) y 221 del adjetivo civil, solicita que se complemente el referido Auto Supremo, excluyendo las costas procesales, arguyendo que es atentatorio a sus intereses por cuanto las leyes laborales son protectoras al trabajador, porque son considerados como pobres de solemnidad.

Sobre este particular, corresponde precisar que los términos del Auto Supremo y las consideraciones expuestas en el mismo, son correctas y se enmarcan dentro de la previsión legal contenida en el art. 272 del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara NO HABER LUGAR a la complementación y enmienda solicitada a fs. 221 de obrados.

Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.

Sucre, 02 de agosto de 2007

Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
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