Que, los arts
Que, los arts. 196 inc. 2) y 276 del Cód. Pdto. Civ., facultan a las partes en litigio solicitar la complementación y enmienda cuando corresponda corregir en la resolución judicial, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial y suplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio
- CONSIDERANDO: Que, el demandante solicita complementación y enmienda del Auto Supremo Nº 413 de 20
- Que, los arts
- En ese entendido, el recurrente, amparado en la previsión de los arts
- Sobre este particular, corresponde precisar que los términos del Auto Supremo y las consideraciones expuestas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
