POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara NO HABER LUGAR a la complementación y enmienda solicitada a fs. 221 de obrados
- CONSIDERANDO: Que, el demandante solicita complementación y enmienda del Auto Supremo Nº 413 de 20
- Que, los arts
- En ese entendido, el recurrente, amparado en la previsión de los arts
- Sobre este particular, corresponde precisar que los términos del Auto Supremo y las consideraciones expuestas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
