Auto Supremo AS/0644/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0644/2007

Fecha: 08-Ago-2007

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 644

Sucre, 08 de agosto de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: José Fajuri Duarte c/ Club de La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 109, interpuesto por Hugo Guillermo Ramírez Stottuth, en representación del Club de La Paz, contra el Auto de Vista de Nº 268/2006 SSA-II de 30 de noviembre de 2006 (fs. 105) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue José Fajuri Duarte contra el Club recurrente, la respuesta de fs. 117, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 33/05 de 2 de junio de 2005 (fs. 75-77), declarando probada la demanda de fs. 10-11, con costas, e improbada la excepción de prescripción, disponiendo que el Club La Paz a través de su representante legal, pague a favor del actor la suma de $us. 7.743,97 por concepto de indemnización, desahucio, vacación aguinaldo y sueldo devengado.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 268/2006 SSA-II de 30 de noviembre de 2006 (fs. 105), se confirma la sentencia apelada, con costas.

Este fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs. 109, interpuesto por el club demandado, expresando que el auto de vista recurrido incurre en defectuosa valoración de los hechos, antecedentes y elementos de convicción, consolidando el agravio infringido por el a quo, concluye solicitando se case o anule el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, "revoque" la injusta sentencia y declare improbada la demanda y probada la excepción de prescripción.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente en su memorial de "nulidad o casación" no cumple los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso, de fundamentar su recurso), toda vez que sin embargo de hacer cita de algunas disposiciones legales supuestamente violadas, interpretadas o aplicadas erróneamente, no precisa de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestran el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente presenta un memorial de escaso contenido jurídico, sin concretar su reclamo como casación en el fondo o casación en la forma ni fundamentar cada caso por separado en forma concreta y precisa, conforme preceptúan los arts. 11, 210 y 252 del Cód. Proc. Trab., concordantes con el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., con olvido que se trata de dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica; lo que no ha reparado el recurrente, al pretender dar a los mismos hechos la virtualidad de constituir al mismo tiempo en motivos de casación en el fondo y en la forma, sin exponer apropiada fundamentación por separado; además, al impetrarse se revoque la sentencia, se incurre en confusión y equívoco, toda vez que esta forma de resolución corresponde al recurso de apelación y no al recurso de casación.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J. y arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación o nulidad de fs. 109, con costas.

Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el tribunal ad quem.

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

 

Sucre, 08 de agosto de 2007

Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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