Auto Supremo AS/0644/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0644/2007

Fecha: 08-Ago-2007

Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente


Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente en su memorial de "nulidad o casación" no cumple los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso, de fundamentar su recurso), toda vez que sin embargo de hacer cita de algunas disposiciones legales supuestamente violadas, interpretadas o aplicadas erróneamente, no precisa de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestran el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente presenta un memorial de escaso contenido jurídico, sin concretar su reclamo como casación en el fondo o casación en la forma ni fundamentar cada caso por separado en forma concreta y precisa, conforme preceptúan los arts. 11, 210 y 252 del Cód. Proc. Trab., concordantes con el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., con olvido que se trata de dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica; lo que no ha reparado el recurrente, al pretender dar a los mismos hechos la virtualidad de constituir al mismo tiempo en motivos de casación en el fondo y en la forma, sin exponer apropiada fundamentación por separado; además, al impetrarse se revoque la sentencia, se incurre en confusión y equívoco, toda vez que esta forma de resolución corresponde al recurso de apelación y no al recurso de casación