CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 109, interpuesto por Hugo Guillermo Ramírez Stottuth, en representación del Club de La Paz, contra el Auto de Vista de Nº 268/2006 SSA-II de 30 de noviembre de 2006 (fs. 105) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue José Fajuri Duarte contra el Club recurrente, la respuesta de fs. 117, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 33/05 de 2 de junio de 2005 (fs. 75-77), declarando probada la demanda de fs. 10-11, con costas, e improbada la excepción de prescripción, disponiendo que el Club La Paz a través de su representante legal, pague a favor del actor la suma de $us. 7.743,97 por concepto de indemnización, desahucio, vacación aguinaldo y sueldo devengado
- PARTES: José Fajuri Duarte c/ Club de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 268/2006
- Este fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
