Que, de la revisión del recurso, se colige que éste no cumple con la previsión
En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por Auto de Vista Nº 051/02 SSA-I de 14 de marzo de 2002 (fs. 364-365), se revoca la sentencia apelada Nº 052/92 de 31 de diciembre de 1992 (fs. 248-257) y, deliberando en el fondo, declara improbada la demanda de fs. 12-20, como consecuencia firme y subsistente la R.D. Nº 05/92/U.T. de 9 de enero de 1992.
Que, la empresa recurrente, interpone recurso de casación (fs. 367-371), sin precisar la resolución judicial que impugna y sin más fundamento que reseñar los antecedentes del proceso; acusa genéricamente supuestas violaciones y vicios procesales, refiriendo en el petitorio de su memorial que recurre de casación en el fondo y en la forma, al amparo de las previsiones contenidas en los arts. 250, 251, 252, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., habiendo, sin embargo, omitido igualmente adecuar debidamente su reclamo a las causales de procedencia tanto del recurso de casación en el fondo como en la forma que invoca. Finalmente concluye solicitando que el máximo tribunal de justicia de la Nación, case el Auto de Vista recurrido, modificando el fallo, disponiendo la validez y pleno vigor de la sentencia de grado o alternativamente disponga la anulación de obrados hasta que el tribunal de apelación se pronuncie sobre la caducidad de la apelación de la administración demandada.
Que, de la revisión del recurso, se colige que éste no cumple con la previsión contenida en la primera parte del inc. 2 del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., cuál es de citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que recurre con precisión del folio del expediente en que cursa, por una parte y, por otra, si bien acusa la supuesta violación de varias normas, entre ellas los arts. 7 incs. d) e i) de la C.P.E., 5º, 265 y 266 del Cód. Trib., no distingue que al no estar aplicados en el fallo, mal pueden ser objeto de infracción alguna, como tampoco especifica en que consiste la supuesta aplicación errónea el art. 12 de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, ni el error de hecho o de derecho en que se hubiere incurrido respecto de la apreciación de las pruebas, en correspondencia a todos y cada uno de los distintos tributos como ser: IVA, IT, IRPE y RC-IVA, de cuya omisión de pago emergen los cargos contenidos en la R.D. Nº 05/92/U.T. (fs. 1-4)
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Sala Tercera del Tribunal Fiscal de
- Que, de la revisión del recurso, se colige que éste no cumple con la previsión
- En lo que hace a las supuestas nulidades del proceso, incongruentemente trata de ajustarlas a
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
