Auto Supremo AS/0674/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0674/2007

Fecha: 27-Ago-2007

CONSIDERANDO II


CONSIDERANDO II.- Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene lo siguiente:

El auto de vista recurrido, confirma la sentencia apelada de fs. 98-100, en la convicción de que el Instituto Educativo "Los Pinos", de acuerdo a sus estatutos corrientes a fs. 10-22, ha demostrado no perseguir fines de lucro, quedando sujeto a lo previsto por el art. 39 inc. a) de la Ley Nº 843 de 22 de mayo de 1986 y por tal razón exento del pago del IRPE (Impuesto a la Renta Presunta de Empresas), situación prevista por la jurisprudencia sentada en el Auto Supremo Nº 57 de 9 de abril de 1996, que resuelve un anterior proceso contencioso tributario entre los mismos sujetos procesales y a la Resolución Administrativa Nº 000522 de de 22 de mayo de 1992, emitida por la entidad recurrente, declarando la exención del indicado impuesto a favor del Instituto Educativo "Los Pinos", con lo que queda aclarado y establecido que toda exención tributaria sólo puede ser reconocida por la Ley Nº 843, cuya vigencia rige a partir del 22 de mayo de 1986, no estando su eficacia supeditada o condicionada a un acto administrativo declarativo de "formalización" prevista en la norma reglamentaria del D.S. Nº 21424 de 30 de octubre de 1986 publicada el 3 de noviembre de 1986, cuya aplicación preferente es lo que reclama la administración tributaria demandada, por encima de la exención que declarara ella misma, con anterioridad a la R.D. Nº 286/96 de 24 de abril de 1996, respecto del mismo contribuyente, alegando supuestas violaciones respecto de disposiciones no aplicadas en el fallo que se impugna, con olvido que las disposiciones legales cuya infracción acusa, al no haber sido aplicadas en el fallo recurrido, mal pueden ser objeto de infracción alguna, careciendo entonces de eficacia la fundamentación que expone