Auto Supremo AS/0674/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0674/2007

Fecha: 27-Ago-2007

Que, contra el mencionado auto de vista, la administración demandada, invocando los arts


En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por Auto de Vista Nº 158/01 SSA-II de 27 de julio de 2001 (fs. 117), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 98-100.

Que, contra el mencionado auto de vista, la administración demandada, invocando los arts. 250 y 253 inc. 1), interpone recurso de casación en el fondo (fs. 120-122), acusando la supuesta violación de los arts. 25, 44, 63, 133 y 136 del Cód. Trib., 33 de la C.P.E., 2º del D.S. Nº 21424, expresando que el auto de vista recurrido, se funda en el Auto Supremo Nº 57 de 9 de abril de 1996 y la Resolución Administrativa Nº 000522/92 de 22 de mayo de 1992, emitida por la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz, donde se declaró la exención del pago del IRPE a favor del Instituto Educativo "Los Pinos", sin considerar que la mencionada resolución administrativa, no se aplica con carácter retroactivo a adeudos del indicado impuesto, establecidos en la Resolución Determinativa Nº 286/96 de 24 de abril de 1996, por los períodos fiscales 12/87 y 12/89, toda vez que el art. 2º del D.S. Nº 21424 establece de manera clara que las exenciones establecidas en los incs. a) y b) del art. 39 de la Ley 843, se formalizan a solicitud de los interesados, quienes para el efecto presentaran sus estatutos o normas que rijan su funcionamiento y todo tipo de elementos de juicio que sean pertinentes, lo que no ocurrió respecto del período fiscalizado quedando sujeto al pago de este impuesto, agregando además, que el auto de vista no considera las normas que establecen la obligatoriedad del pago de los tributos a través de la presentación de declaraciones juradas, transcribiendo en este punto el texto de los arts. 25, 44, 133 y 136 del Cód. Trib., por lo que solicita que el tribunal supremo, case el auto de vista, declare improbada la demanda y subsistente la Resolución Determinativa Nº 286/94