2) En efecto, al no haber acreditado la entidad demandada de modo alguno lo acusado
2) En efecto, al no haber acreditado la entidad demandada de modo alguno lo acusado en el recurso, conforme exige el inc. 3) del art. 253 del Cód. Pdto. Civil, es menester tener presente que, conforme ha establecido la jurisprudencia del supremo tribunal, la apreciación de la prueba es facultad privativa de los jueces de grado, siendo incensurable en casación, cuando no se ha faltado a regla de criterio legal ni incurrido en error de hecho o de derecho
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3º
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada por Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) En efecto, al no haber acreditado la entidad demandada de modo alguno lo acusado
- CONSIDERANDO III: Que, en este marco legal, se concluye que al confirmar el auto de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
