Auto Supremo AS/0687/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0687/2007

Fecha: 30-Ago-2007

2) En efecto, al no haber acreditado la entidad demandada de modo alguno lo acusado


2) En efecto, al no haber acreditado la entidad demandada de modo alguno lo acusado en el recurso, conforme exige el inc. 3) del art. 253 del Cód. Pdto. Civil, es menester tener presente que, conforme ha establecido la jurisprudencia del supremo tribunal, la apreciación de la prueba es facultad privativa de los jueces de grado, siendo incensurable en casación, cuando no se ha faltado a regla de criterio legal ni incurrido en error de hecho o de derecho