Auto Supremo AS/0687/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0687/2007

Fecha: 30-Ago-2007

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,


Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 170-171, planteado por Leonardo Chacón Rada, Director Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, quien acusa que tanto en la sentencia como en el auto de vista, se incurrió en error de hecho a tiempo de la valoración o apreciación de la prueba, luego aduce que se ha infringido el art. 49 inc. b) de la Ley 843, al señalar que el Director Javier Campero Paz es también presidente y al distribuirse las utilidades de la Fundación directamente entre sus asociados, que supuestamente deben cumplir un trabajo voluntario y sin fines de lucro, al ser acreedores de sus utilidades, deben cancelar el impuesto a las utilidades IUE; con estos argumentos, impetra se case el Auto de Vista de fs. 167 y, deliberando en el fondo, revoque el fallo emitido por el tribunal de primera instancia, declarando improbada la demanda y por lo tanto firme y subsistente el acto impugnado en su integridad.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene lo siguiente:

1) De obrados se desprende que, el recurso no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, conforme exige el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien el recurrente acusó error de hecho en la apreciación de las pruebas, empero, no demostró de qué manera o en qué consiste dicho error, al contrario, consta de obrados que los tribunales de instancia, de manera coincidente a su turno procedieron a la valoración adecuada, para concluir sus fallos en la forma resuelta