CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 170-171, planteado por Leonardo Chacón Rada, Director Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, quien acusa que tanto en la sentencia como en el auto de vista, se incurrió en error de hecho a tiempo de la valoración o apreciación de la prueba, luego aduce que se ha infringido el art. 49 inc. b) de la Ley 843, al señalar que el Director Javier Campero Paz es también presidente y al distribuirse las utilidades de la Fundación directamente entre sus asociados, que supuestamente deben cumplir un trabajo voluntario y sin fines de lucro, al ser acreedores de sus utilidades, deben cancelar el impuesto a las utilidades IUE; con estos argumentos, impetra se case el Auto de Vista de fs. 167 y, deliberando en el fondo, revoque el fallo emitido por el tribunal de primera instancia, declarando improbada la demanda y por lo tanto firme y subsistente el acto impugnado en su integridad.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene lo siguiente:
1) De obrados se desprende que, el recurso no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, conforme exige el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien el recurrente acusó error de hecho en la apreciación de las pruebas, empero, no demostró de qué manera o en qué consiste dicho error, al contrario, consta de obrados que los tribunales de instancia, de manera coincidente a su turno procedieron a la valoración adecuada, para concluir sus fallos en la forma resuelta
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3º
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada por Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) En efecto, al no haber acreditado la entidad demandada de modo alguno lo acusado
- CONSIDERANDO III: Que, en este marco legal, se concluye que al confirmar el auto de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
