2) En efecto, el auto de vista acertadamente confirma la sentencia de primera instancia, luego
2) En efecto, el auto de vista acertadamente confirma la sentencia de primera instancia, luego de realizar una valoración a los antecedentes procesales y los elementos probatorios cursantes en obrados; principalmente porque al contar el Colegio demandante con personería jurídica reconocida por el Supremo Gobierno, así como Estatutos y Reglamentos R.S. No. 21280, se halla comprendida en las excenciones normadas sobre el IT en el art. 76 inc. f) de la Ley No. 843 a favor de los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial, norma expresa que, ciertamente, beneficia a instituciones educativas por la función social que desempeñan dentro la organización educacional de Bolivia, en sus actividades relacionadas con la educación, sin discriminación ni limitación alguna por tanto no sujeta al pago del IT normado en el Título VI Capítulo I art. 72 y siguientes del Cód. Trib
- PARTES: Colegio "Saint Andrews" c/ Servicio de Impuestos Nacionales Grandes Contribuyentes La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) En efecto, el auto de vista acertadamente confirma la sentencia de primera instancia, luego
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
