Auto Supremo AS/0689/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0689/2007

Fecha: 30-Ago-2007

2) En efecto, el auto de vista acertadamente confirma la sentencia de primera instancia, luego


2) En efecto, el auto de vista acertadamente confirma la sentencia de primera instancia, luego de realizar una valoración a los antecedentes procesales y los elementos probatorios cursantes en obrados; principalmente porque al contar el Colegio demandante con personería jurídica reconocida por el Supremo Gobierno, así como Estatutos y Reglamentos R.S. No. 21280, se halla comprendida en las excenciones normadas sobre el IT en el art. 76 inc. f) de la Ley No. 843 a favor de los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial, norma expresa que, ciertamente, beneficia a instituciones educativas por la función social que desempeñan dentro la organización educacional de Bolivia, en sus actividades relacionadas con la educación, sin discriminación ni limitación alguna por tanto no sujeta al pago del IT normado en el Título VI Capítulo I art. 72 y siguientes del Cód. Trib