Auto Supremo AS/0364/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2007

Fecha: 11-Sep-2007

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 364 Sucre, 11 de septiembre de 2007

DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa

PARTES : Germán Rengel Sillerico c/ La Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 35 interpuesto por Germán Rengel Sillerico, contra el auto denegatorio de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por Norma Beltrán Retamozo contra el recurrente, los antecedentes del cuaderno fotocopiado adjunto y,

CONSIDERANDO: Que, de la lectura de los antecedentes fotocopiados acompañados por el compulsante, se evidencia que dentro del fenecido proceso de divorcio sustentado entre Norma Beltrán Retamozo y Germán Rengel Sillerico, el Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, dictó la Resolución No. 352/05 declarando probadas en parte las demandas de división y partición de bienes gananciales, resolución que apelada por ambos contendientes fue revocada en parte por auto de vista No. 123 de 16 de junio de 2007, como consta a fs. 1-2 del cuaderno de compulsa.

Contra el referido auto de vista, Germán Rengel Sillerico interpuso recurso de casación, concesión que fue denegada por auto de 22 de agosto de 2007 (fs. 22), con el fundamento que la resolución ha sido emitida en ejecución de sentencia de divorcio, siendo en consecuencia aplicable el espíritu del art. 518 del Código de Procedimiento Civil, el que impone como presupuesto para su aplicación que la decisión judicial recurrida haya sido pronunciada en ejecución de fallos, toda vez que el sumario de división y partición de bienes gananciales fue planteado y resuelto en ejecución y cumplimiento de la parte dispositiva de la sentencia de grado.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de una impugnación extraordinaria es correcta o incorrecta, solo a ese fin se abre la competencia del Tribunal Supremo conforme previene el art. 283-3) del Código de Procedimiento Civil

De obrados se infiere que el auto de vista No. 123/2007 de fs. 1-2, que a su vez resuelve la apelación deducida contra la resolución No. 352/2005, está circunscrito a lo determinado por el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, disposición legal que de manera clara establece que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas únicamente en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.

Que, el art. 213-II del Código de Procedimiento Civil permite negar la concesión de un recurso cuando la ley declara irrecurrible una resolución.

Por otra parte, el art. 262-3) del precitado adjetivo civil, complementado por el art. 26 de la Ley No. 1760, concede al tribunal de alzada la potestad de rechazar el recurso de casación cuando la resolución impugnada no se encuentre comprendida en los casos señalados por el art. 255 del adjetivo civil, como acontece en el caso de autos.

En consecuencia, la negativa de concesión del recurso de casación dispuesta por el tribunal de alzada, se ajusta plenamente a lo dispuesto por las normas legales mencionadas.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs.35, con costas y multa al compulsante. Se gradúa la multa en el equivalente a tres días del haber que percibe el juez ante quien se tramita la causa, conforme al Arancel de Multas Procesales del Poder Judicial, pago que mandará hacer efectivo el tribunal compulsado.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Regístrese y devuélvase.

Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Dra. Rosario Canedo Justiniano.

Proveído : Sucre, 11 de septiembre de 2007.

Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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