Contra el referido auto de vista, Germán Rengel Sillerico interpuso recurso de casación, concesión que
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 35 interpuesto por Germán Rengel Sillerico, contra el auto denegatorio de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por Norma Beltrán Retamozo contra el recurrente, los antecedentes del cuaderno fotocopiado adjunto y,
CONSIDERANDO: Que, de la lectura de los antecedentes fotocopiados acompañados por el compulsante, se evidencia que dentro del fenecido proceso de divorcio sustentado entre Norma Beltrán Retamozo y Germán Rengel Sillerico, el Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, dictó la Resolución No. 352/05 declarando probadas en parte las demandas de división y partición de bienes gananciales, resolución que apelada por ambos contendientes fue revocada en parte por auto de vista No. 123 de 16 de junio de 2007, como consta a fs. 1-2 del cuaderno de compulsa.
Contra el referido auto de vista, Germán Rengel Sillerico interpuso recurso de casación, concesión que fue denegada por auto de 22 de agosto de 2007 (fs. 22), con el fundamento que la resolución ha sido emitida en ejecución de sentencia de divorcio, siendo en consecuencia aplicable el espíritu del art. 518 del Código de Procedimiento Civil, el que impone como presupuesto para su aplicación que la decisión judicial recurrida haya sido pronunciada en ejecución de fallos, toda vez que el sumario de división y partición de bienes gananciales fue planteado y resuelto en ejecución y cumplimiento de la parte dispositiva de la sentencia de grado
- PARTES : Germán Rengel Sillerico c/ La Sala Civil Segunda de la R
- Contra el referido auto de vista, Germán Rengel Sillerico interpuso recurso de casación, concesión que
- Por otra parte, el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 11 de septiembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
