Auto Supremo AS/0364/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2007

Fecha: 11-Sep-2007

Por otra parte, el art


CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de una impugnación extraordinaria es correcta o incorrecta, solo a ese fin se abre la competencia del Tribunal Supremo conforme previene el art. 283-3) del Código de Procedimiento Civil

De obrados se infiere que el auto de vista No. 123/2007 de fs. 1-2, que a su vez resuelve la apelación deducida contra la resolución No. 352/2005, está circunscrito a lo determinado por el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, disposición legal que de manera clara establece que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas únicamente en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.

Que, el art. 213-II del Código de Procedimiento Civil permite negar la concesión de un recurso cuando la ley declara irrecurrible una resolución.

Por otra parte, el art. 262-3) del precitado adjetivo civil, complementado por el art. 26 de la Ley No. 1760, concede al tribunal de alzada la potestad de rechazar el recurso de casación cuando la resolución impugnada no se encuentre comprendida en los casos señalados por el art. 255 del adjetivo civil, como acontece en el caso de autos