Por otra parte, el art
CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de una impugnación extraordinaria es correcta o incorrecta, solo a ese fin se abre la competencia del Tribunal Supremo conforme previene el art. 283-3) del Código de Procedimiento Civil
De obrados se infiere que el auto de vista No. 123/2007 de fs. 1-2, que a su vez resuelve la apelación deducida contra la resolución No. 352/2005, está circunscrito a lo determinado por el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, disposición legal que de manera clara establece que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas únicamente en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.
Que, el art. 213-II del Código de Procedimiento Civil permite negar la concesión de un recurso cuando la ley declara irrecurrible una resolución.
Por otra parte, el art. 262-3) del precitado adjetivo civil, complementado por el art. 26 de la Ley No. 1760, concede al tribunal de alzada la potestad de rechazar el recurso de casación cuando la resolución impugnada no se encuentre comprendida en los casos señalados por el art. 255 del adjetivo civil, como acontece en el caso de autos
- PARTES : Germán Rengel Sillerico c/ La Sala Civil Segunda de la R
- Contra el referido auto de vista, Germán Rengel Sillerico interpuso recurso de casación, concesión que
- Por otra parte, el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 11 de septiembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
