CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 191 a 194 interpuesto por Fabián Henry Mendieta Alanes, en representación del Banco Sur en liquidación, contra el auto de vista N° 479 de fs. 175, de fecha 17 de septiembre de 2004, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre prescripción de derecho seguido por René Velásquez Orihuela, contra la entidad bancaria recurrente, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 148 a 150, pronunciada por el Sr. Juez 7° de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, declaró improbada la demanda de fs. 14 a 15 e improbada la excepción de cosa juzgada opuesta por el Banco demandado
- derecho
- PARTES : René Velásquez Orihuela c/ Banco Sur en liquidación
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Sentencia de primera instancia, que en apelación, fue confirmada por el tribunal ad quem
- Contra la resolución de vista, el intendente especial de liquidación del Banco Sur S
- Sostiene que la demanda es absolutamente independiente y sin conexión con el proceso ejecutivo, por
- Cita la disposición contenida en el art
- Finalmente agrega que, el auto de vista exhibe un criterio equivocado del art
- CONSIDERANDO: Que, este Tribunal Supremo advierte que el recurso de casación en la forma, tal
- En otros términos si la Corte de alzada interpretó erróneamente o violó los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 18 de septiembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
