En otros términos si la Corte de alzada interpretó erróneamente o violó los arts
En otros términos si la Corte de alzada interpretó erróneamente o violó los arts. 490 y art. 515 del Código de Procedimiento Civil, es indudable que correspondía a la entidad bancaria demandada interponer un recurso de casación en el fondo y de ninguna manera un recurso de casación en la forma, como lo hizo equivocadamente de fs. 191 a 194, por cuanto, como se tiene expresado, cuando el tribunal ad quem incurre en error "in judicando", es decir, en el "juzgar", corresponde recurrir de casación en el fondo. Solo cuando el ad quem incurre en error "in procedendo", es decir, en la forma de proceder en la tramitación de la causa, es del caso recurrir en la forma acusando los vicios procesales en los que se hubiere incurrido en el desarrollo del proceso, lo que no ocurre en el caso presente, donde el recurso en la forma interpuesto por la entidad bancaria demandada, no se refiere a vicios procesales, sino a errores en la interpretación de la norma, es decir, errores en el juzgar
- derecho
- PARTES : René Velásquez Orihuela c/ Banco Sur en liquidación
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Sentencia de primera instancia, que en apelación, fue confirmada por el tribunal ad quem
- Contra la resolución de vista, el intendente especial de liquidación del Banco Sur S
- Sostiene que la demanda es absolutamente independiente y sin conexión con el proceso ejecutivo, por
- Cita la disposición contenida en el art
- Finalmente agrega que, el auto de vista exhibe un criterio equivocado del art
- CONSIDERANDO: Que, este Tribunal Supremo advierte que el recurso de casación en la forma, tal
- En otros términos si la Corte de alzada interpretó erróneamente o violó los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 18 de septiembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
