Auto Supremo AS/0387/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0387/2007

Fecha: 18-Sep-2007

En otros términos si la Corte de alzada interpretó erróneamente o violó los arts


En otros términos si la Corte de alzada interpretó erróneamente o violó los arts. 490 y art. 515 del Código de Procedimiento Civil, es indudable que correspondía a la entidad bancaria demandada interponer un recurso de casación en el fondo y de ninguna manera un recurso de casación en la forma, como lo hizo equivocadamente de fs. 191 a 194, por cuanto, como se tiene expresado, cuando el tribunal ad quem incurre en error "in judicando", es decir, en el "juzgar", corresponde recurrir de casación en el fondo. Solo cuando el ad quem incurre en error "in procedendo", es decir, en la forma de proceder en la tramitación de la causa, es del caso recurrir en la forma acusando los vicios procesales en los que se hubiere incurrido en el desarrollo del proceso, lo que no ocurre en el caso presente, donde el recurso en la forma interpuesto por la entidad bancaria demandada, no se refiere a vicios procesales, sino a errores en la interpretación de la norma, es decir, errores en el juzgar