POR TANTO:La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
POR TANTO:La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 58.1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTEel recurso de casación de fojas 74 a 75 vlta. Con costas. Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 500.- que mandará cumplir el Tribunal de alzada
- VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fojas 74 a 75 vlta
- Deducida la apelación por el representante de la Empresa Maderera "San Martín", la Sala Civil,
- En ese marco y dada la naturaleza jurídica de esta acción extraordinaria, corresponde señalar que
- CONSIDERANDO:De la revisión del recurso de casación "en el fondo" interpuesto, se colige que no
- POR TANTO:La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 18 de septiembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala
