CONSIDERANDO: que de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo tribunal, para la admisibilidad
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga el auto de vista impugnado, y previamente para viabilizar la casación en el recurso de apelación restringida se debe invocar el precedente contradictorio, contenido en algún auto de vista o auto supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema
- AUTO SUPREMO: Nº 459 Sucre, 24 de septiembre 2007
- Robo. (Declara Inadmisible el recurso de casación)
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 138 y vuelta interpuesto por Evelin Miriam Catari
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo tribunal, para la admisibilidad
- Del análisis de los actuados procesales se evidencia que la recurrente, en el recurso de
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 24 de septiembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 1/2007.
