CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Oruro
PARTES: Marcelo Marca Challada c/ Grupo Minero Negro Pabellón
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de Fs. 67, interpuesto por Donato Córdova Gutiérrez, propietario del Grupo Minero Negro Pabellón, contra el auto de vista Nº 67/2003 de 15 de marzo de 2003, cursante a Fs. 62-63, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Marcelo Marca Challapa contra la empresa de propiedad del recurrente; la respuesta de Fs. 70, el auto de concesión del recurso de Fs. 72, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, en 16 de enero de 2003, pronunció la sentencia Nº 4/2003 de Fs. 47-49 declarando probada en parte la demanda de Fs. 1-2 e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta a Fs. 4, sin costas; determinándose que el Grupo Minero Negro Pabellón cancele al actor la suma de Bs. 14.338,21.-, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo doble, vacaciones, sueldos devengados de abril a junio de 2000 y medio sueldo de julio a septiembre, menos lo recibido según confesión de Fs. 17; monto que deberá ser actualizado de conformidad a lo previsto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 477 - Social Sucre, 27 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Esta resolución, motivó el recurso de nulidad o casación de Fs
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
