Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del Art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque carece de fundamentación, limitándose a transcribir parcialmente el auto de vista recurrido, sin discriminar si plantea el recurso como casación en la forma, en el fondo o en ambos a la vez, porque si bien la suma alude "recurso de nulidad", empero su petitorio es incongruente, por cuanto solicita que "se disponga el pago de beneficios sociales en la suma de Bs. 6.700.- por haberse retirado voluntariamente el demandado"; es decir, la ausencia de fundamentación y la confusión de su petitorio hace improcedente el recurso. En efecto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el Art. 253 de la citada norma; mientras que el recurso de casación en la forma se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, especificadas en el Art. 254 de la misma norma legal
- AUTO SUPREMO Nº 477 - Social Sucre, 27 de septiembre de 2007
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- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
