Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
CONSIDERANDO III: Que, en consecuencia, el tribunal de apelación realizó correcta valoración de la prueba aportada al proceso al mantener lo dispuesto en la sentencia, no sólo respecto a la modificación de los cargos establecidos en la R.D. No. 000294 de 25 de abril de 1996, así como la calificación de la conducta del actor o sujeto pasivo, como evasión, en sujeción a los arts. 114, 115 inc. 2) y 116 del Cód. Trib., porque el contribuyente sólo omitió el pago de tributos.
Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, al contrario realiza correcta valoración y apreciación de la prueba adjunta al proceso, como interpretación y aplicación de las normas legales citadas, por consiguiente, el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso, corresponde en definitiva resolver conforme previene el art. 273 del Cód. Pdto. Civil, con la facultad remisiva prevista en el art. 297 del Código Tributario
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: La Empresa Foto Linares Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) No obstante, se ingresa en el análisis de fondo del recurso, observándose que el
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
