CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y
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VISTOS: El recurso de Casación en el fondo de fs. 141-143, interpuesto por Antonio Martín Carrasco Guzmán, en representación de la empresa "El Diario S.A.", contra el Auto de Vista Nº 026/04 de 5 de febrero de 2004 (fs. 130), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso contencioso tributario que sigue el representante de la Empresa "El Diario S.A.", contra La Administración Regional de Impuestos Internos, GRACO La Paz, los antecedentes del proceso, la respuesta de fs. 147-150, el dictamen fiscal de fs. 154-155 y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió sentencia Nº 038/2000 el 23 de octubre 2000, (fs. 105-111), declarando probada la demanda de fs. 23-24 e improbada la excepción perentoria de vencimiento de plazo y consiguientemente nulos y sin valor legal los Pliegos de Cargo y Receta Nos. 048/99, 056/99, 499/98 y 417/98, disponiendo que la administración inicie el trámite de la determinación de oficio de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo
- PARTES: La Empresa "El Diario S.A." c/ Servicio de Impuestos Internos GRACO La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada (fs
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo formulado por el apoderado de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en Bs. 500, que mandará pagar el Tribunal de alzada
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
