Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso en el fondo, alegando la existencia de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, conceptualizando cada uno de dichos institutos, citando jurisprudencia de este Tribunal Supremo, refiriendo el cumplimiento de los arts. 134, 135, 136 y 304 del Cód. Trib. y que se hubiera violentado los arts. 16, 21, 32, 35, 116 inc. I, II y "II", 228 y 229 de la C.P.E., solicitando a este Tribunal se case el Auto de Vista y se declare probada su demanda, declarando la nulidad de obrados hasta el estado de que, la administración, de inicio a la fase final de la determinación; sin embargo, dichos argumentos carecen de justificación y fundamentación, porque no identifican de qué manera se incurrió en la violación, aplicación indebida e interpretación errónea alegados, tampoco cita norma alguna que hubiese sido vulnerada en la forma referida; es decir, el recurrente, olvida que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis
- PARTES: La Empresa "El Diario S.A." c/ Servicio de Impuestos Internos GRACO La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y
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- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en Bs. 500, que mandará pagar el Tribunal de alzada
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
