Auto Supremo AS/0715/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0715/2007

Fecha: 15-Sep-2007

2) En efecto, el auto de vista acertadamente revoca la sentencia de primera instancia declarando


2) En efecto, el auto de vista acertadamente revoca la sentencia de primera instancia declarando probada la demanda, luego de realizar una valoración a los antecedentes procesales y los elementos probatorios cursantes en obrados; principalmente al existir omisiones de la misma administración tributaria, como hace referencia el auto de vista recurrido ni haber demostrado la defraudación; máxime si los recibos fotocopiados de fs. 7, carecen de valor legal al no cumplir el requisito exigido en el art. 1311 del Cód. Civil, además son ilegibles y no registra la firma del propietario supuestamente infractor; tampoco cursa en obrados la factura de fs. 10 emitida a nombre del denunciante Abraham Endara. En todo caso, resulta increíble que una sanción de clausura de siete días, no hubiera tenido una pronta resolución, que incluso al presente podría resultar ineficaz el fallo, precisamente por el transcurso del tiempo