2) En efecto, el auto de vista acertadamente revoca la sentencia de primera instancia declarando
2) En efecto, el auto de vista acertadamente revoca la sentencia de primera instancia declarando probada la demanda, luego de realizar una valoración a los antecedentes procesales y los elementos probatorios cursantes en obrados; principalmente al existir omisiones de la misma administración tributaria, como hace referencia el auto de vista recurrido ni haber demostrado la defraudación; máxime si los recibos fotocopiados de fs. 7, carecen de valor legal al no cumplir el requisito exigido en el art. 1311 del Cód. Civil, además son ilegibles y no registra la firma del propietario supuestamente infractor; tampoco cursa en obrados la factura de fs. 10 emitida a nombre del denunciante Abraham Endara. En todo caso, resulta increíble que una sanción de clausura de siete días, no hubiera tenido una pronta resolución, que incluso al presente podría resultar ineficaz el fallo, precisamente por el transcurso del tiempo
- PARTES: Editorial Librería "Gráfica Offset" c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación, a instancia del demandante, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) En efecto, el auto de vista acertadamente revoca la sentencia de primera instancia declarando
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
