Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 67-72, planteado por Luis Enrique Bailey Lascano, Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, quien en síntesis acusa que la resolución recurrida viola el art. 303 en sus 13 incisos del Cód. Trib., que establece el procedimiento a seguir en caso de no emisión de notas fiscales, que la presente acción se inició a denuncia de Abraham Endara Estrella de fs. 8, posteriormente el inspector verificó la denuncia efectuada, levantando un acta de infracción como consta a fs. 11 y ante el caso omiso del sujeto pasivo se emitió la Resolución Sancionatoria de Clausura de fs. 13 por siete días; que el art. 12 de la Ley 843, dispone que el incumplimiento de la obligación de emitir factura, hace presumir, sin admitir prueba en contrario, la falta de pago del impuesto; el art. 59 del Cód. Pdto. Civil, es inaplicable por cuanto la normativa tributaria cuenta con una parte específica sustantiva y adjetiva para el tratamiento de omisión de notas fiscales, que tampoco es aplicable el art. 214 del Cód. Trib., que resulta irrelevante quién hizo la denuncia, lo importante de la causa principal de fondo es la no emisión de factura, infracción que se habría comprobado; con estos argumentos impetra se case el auto de vista de fs. 64, en consecuencia se declare improbada la demanda y subsistente la Resolución Sancionatoria de Clausura No. 000358 de fecha 23 de mayo de 1995
- PARTES: Editorial Librería "Gráfica Offset" c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación, a instancia del demandante, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) En efecto, el auto de vista acertadamente revoca la sentencia de primera instancia declarando
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
