CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 94-96, interpuesto por Manuel Iturralde Jhansen, contra el Auto de Vista Nº 064/2004 SSA-II de 12 de marzo de 2004 (fs. 88 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso contencioso tributario que sigue el recurrente, contra la Gerencia Distrital I de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, antes Administración Regional de Impuestos Internos de la Paz (A.R.I.I.), la respuesta de fs. 99-100 vta., el Dictamen Fiscal de fs. 103-104, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 24/2001 el 6 de septiembre de 2001 (fs. 69-74), declarando probada la demanda contencioso tributario de fs. 4-5, en consecuencia declaró nula y sin valor la Resolución Determinativa Nº 0027 de 1º de junio de 1999 cursante de fs. 29-31
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- El recurrente desconoce que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
