Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a señalar que se violaron los arts. 8º inc. a) de la C.P.E., 269 del Cód. Trib. y 1311 del Cód. Civ., pese a que dichas normas no fueron aplicadas en la resolución recurrida, el recurso, no precisa en qué consisten las infracciones denunciadas y concluye contradictoriamente, solicitando que se case y "revoque" el auto de vista y "deliberando en la forma", "se confirme" la sentencia de primera instancia, es decir, en primer lugar las formas de resolución aludidas, no son propias del recurso de casación, conforme establece el art. 271 del Cód. Pdto. Civ., y en segundo lugar, cuando se alega el recurso de casación en el fondo, el pronunciamiento del tribunal supremo, debe ser en el fondo y no en la forma como erradamente cita el recurso
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- El recurrente desconoce que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
