Auto Supremo AS/0719/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2007

Fecha: 15-Sep-2007

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los


Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a señalar que se violaron los arts. 8º inc. a) de la C.P.E., 269 del Cód. Trib. y 1311 del Cód. Civ., pese a que dichas normas no fueron aplicadas en la resolución recurrida, el recurso, no precisa en qué consisten las infracciones denunciadas y concluye contradictoriamente, solicitando que se case y "revoque" el auto de vista y "deliberando en la forma", "se confirme" la sentencia de primera instancia, es decir, en primer lugar las formas de resolución aludidas, no son propias del recurso de casación, conforme establece el art. 271 del Cód. Pdto. Civ., y en segundo lugar, cuando se alega el recurso de casación en el fondo, el pronunciamiento del tribunal supremo, debe ser en el fondo y no en la forma como erradamente cita el recurso