SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 722
Sucre, 15 de septiembre de 2.007
DISTRITO: Oruro PROCESO: C. Tributario.
PARTES: Angelino Wilson Fernández Aymac/ Aduana Nacional Regional Oruro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación y /o nulidad de fs. 96, interpuesto por Angelino Wilson Fernández Ayma contra el Auto de Vista Nº 54/2003 de 26 de febrero de 2003 (fs. 93), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario que sigue el recurrente contra la Aduana Nacional Regional Oruro, la respuesta de fs. 99-101, el dictamen fiscal de fs. 105, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 31/2002 de 19 de noviembre de 2002 (fs. 67-69), declarando improbada la demanda contencioso tributaria de fs. 2-3, manteniendo firme y subsistente la Resolución Administrativa GRORU Nº69/2001 de 28 de marzo de 2001, con costas.
En grado de apelación deducida por el demandante, por Auto de Vista Nº 54/2003 de 26 de febrero de 2003 (fs. 93), se anula obrados con reposición hasta fs. 67 inclusive, o sea, hasta el estado en que el inferior dicte nueva sentencia definiendo de manera clara y concreta en uno u otro sentido los dos extremos demandados, sin responsabilidad por ser excusable.
Que, contra el Auto de Vista 26 de febrero de 2003, el demandante interpone el Recurso de Casación y/o Nulidad de fs. 96, que luego aclara ser en el fondo, sin embargo no adecua su reclamo a las causales que hacen a la procedencia del mencionado recurso previsto en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., ni acusa infracción alguna de las disposiciones aplicadas en el auto de vista recurrido, rematando su insuficiente formulación solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación "revoque la sentencia como el auto definitivo" y dicte una nueva resolución declarando probada la demanda contencioso tributaria contra la Aduana Nacional Regional Oruro y consiguientemente nula la Resolución Administrativa GRORU Nº 69/2001.
CONSIDERANDO II.- Que, conforme a los datos del proceso, el recurso planteado es incongruente y de todas formas inconducente, por cuanto el auto de vista recurrido dispuso la anulación del proceso hasta la dictación de una nueva sentencia, es decir, sin haber ingresado a resolver el fondo de la litis, hecho imprescindible y necesario por el que puede ser viable su impugnación en el fondo por los supuestos errores in judicando en que hubiere incurrido el tribunal ad quem, hecho fundamental que olvida el recurrente, pretendiendo la casación de fondo respecto de un auto de vista, que resolviendo una cuestión de forma, dispone la anulación de obrados, lo que definitivamente deviene en su improcedencia.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este tribunal supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato de los arts. 214 y 297 del Cód. Trib., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 105, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 96, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990.
Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Sucre, 15 de septiembre de 2007
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 15 de septiembre de 2.007
DISTRITO: Oruro PROCESO: C. Tributario.
PARTES: Angelino Wilson Fernández Aymac/ Aduana Nacional Regional Oruro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación y /o nulidad de fs. 96, interpuesto por Angelino Wilson Fernández Ayma contra el Auto de Vista Nº 54/2003 de 26 de febrero de 2003 (fs. 93), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario que sigue el recurrente contra la Aduana Nacional Regional Oruro, la respuesta de fs. 99-101, el dictamen fiscal de fs. 105, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 31/2002 de 19 de noviembre de 2002 (fs. 67-69), declarando improbada la demanda contencioso tributaria de fs. 2-3, manteniendo firme y subsistente la Resolución Administrativa GRORU Nº69/2001 de 28 de marzo de 2001, con costas.
En grado de apelación deducida por el demandante, por Auto de Vista Nº 54/2003 de 26 de febrero de 2003 (fs. 93), se anula obrados con reposición hasta fs. 67 inclusive, o sea, hasta el estado en que el inferior dicte nueva sentencia definiendo de manera clara y concreta en uno u otro sentido los dos extremos demandados, sin responsabilidad por ser excusable.
Que, contra el Auto de Vista 26 de febrero de 2003, el demandante interpone el Recurso de Casación y/o Nulidad de fs. 96, que luego aclara ser en el fondo, sin embargo no adecua su reclamo a las causales que hacen a la procedencia del mencionado recurso previsto en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., ni acusa infracción alguna de las disposiciones aplicadas en el auto de vista recurrido, rematando su insuficiente formulación solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación "revoque la sentencia como el auto definitivo" y dicte una nueva resolución declarando probada la demanda contencioso tributaria contra la Aduana Nacional Regional Oruro y consiguientemente nula la Resolución Administrativa GRORU Nº 69/2001.
CONSIDERANDO II.- Que, conforme a los datos del proceso, el recurso planteado es incongruente y de todas formas inconducente, por cuanto el auto de vista recurrido dispuso la anulación del proceso hasta la dictación de una nueva sentencia, es decir, sin haber ingresado a resolver el fondo de la litis, hecho imprescindible y necesario por el que puede ser viable su impugnación en el fondo por los supuestos errores in judicando en que hubiere incurrido el tribunal ad quem, hecho fundamental que olvida el recurrente, pretendiendo la casación de fondo respecto de un auto de vista, que resolviendo una cuestión de forma, dispone la anulación de obrados, lo que definitivamente deviene en su improcedencia.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este tribunal supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato de los arts. 214 y 297 del Cód. Trib., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 105, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 96, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990.
Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Sucre, 15 de septiembre de 2007
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.