Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo formulado por el apoderado de
Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo formulado por el apoderado de la empresa demandante (fs. 307-309), en el que fundamenta que se incurrió en error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas presentadas por su parte, referidas a las Ordenanzas Municipales Nos. 021/95 de fs. 146, 076/96 de fs. 151, la aprobación Senatorial, Resolución Nº 040/96/97 y otros documentos, como son las Resoluciones Municipales Nos. 38/98, 95/02 la Resolución Senatorial Nº 032/03-04, que se emitieron en cumplimiento de los arts. 21 y 202 de la C.P.E., 8 de la Ley Nº 2028, mientras que la entidad demandada no produjo ninguna prueba al haber contestado fuera de término. Igualmente refiere que se incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 4º y 16, del Cód. Trib., al no comprender el verdadero alcance de lo dispuesto por esa norma respecto a las Tasas
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandante (fs
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo formulado por el apoderado de
- Concluye refiriendo que este tribunal case el auto de vista y declare probada la demanda,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se
- Las normas citadas, se refieren a las facultades otorgadas a los Gobiernos Municipales y las
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
