Las normas citadas, se refieren a las facultades otorgadas a los Gobiernos Municipales y las
Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso en el fondo, alegando la existencia de error de hecho y de derecho respecto de la apreciación de la prueba, la violación de normas Constitucionales y la interpretación errónea y aplicación indebida de normas del Código Tributario, sin embargo, dichos argumentos carecen de justificación y fundamentación, porque no identifica de qué manera se incurrió en los errores de hecho y de derecho alegados en el recurso.
Las normas citadas, se refieren a las facultades otorgadas a los Gobiernos Municipales y las características de las tasas reconocidas en el país, empero, en ninguna parte del recurso, se fundamenta cómo y de qué manera se hubiese incurrido en tales infracciones de dichas normas, más aún si estas no fueron aplicadas en el auto de vista ahora recurrido, es decir el recurrente, olvida que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso sub lite
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandante (fs
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo formulado por el apoderado de
- Concluye refiriendo que este tribunal case el auto de vista y declare probada la demanda,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se
- Las normas citadas, se refieren a las facultades otorgadas a los Gobiernos Municipales y las
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
