CONSIDERANDO: Del examen de los antecedentes se evidencia, que el Juez de Partido Décimo de
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 24, deducido por Víctor Hugo Escobar Herbas en representación de Orlando Herbas Arze y Rosario Huerta de Galindo contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado a fs. 17 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de documentos seguido por Emilio René Benavides Lemaitre contra los compulsantes y Beatriz Marlen Arze Tapia de Benavides, Susana Vargas de Peña y la Compañía Cochabambina de Inversiones S.R.L. (CCI S.R.L.), los antecedentes del cuaderno procesal y,
CONSIDERANDO: Del examen de los antecedentes se evidencia, que el Juez de Partido Décimo de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba mediante auto de 27 de agosto de 2005 y auto complementario de 3 de septiembre de 2005, declaró improbada la excepción de prescripción planteada por los compulsantes. Apelados los referidos autos, el tribunal ad quem pronunció la resolución de vista de 26 de octubre de 2007 por la que confirma los autos impugnados
- AUTO SUPREMO N ° 1 Sucre, 9 de enero de 2008
- PARTES: Orlando Herbas Arze y otra c/ Sala Civil Segunda de la R
- CONSIDERANDO: Del examen de los antecedentes se evidencia, que el Juez de Partido Décimo de
- Contra esta resolución, Orlando Herbas Arze y Rosario Huerta de Galindo interponen recurso de casación,
- En consecuencia, la negativa del Tribunal ad quem es correcta y se ajusta plenamente a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 9 de enero de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
