En consecuencia, la negativa del Tribunal ad quem es correcta y se ajusta plenamente a
CONSIDERANDO: Que, la previsión normativa contenida en el art. 255-3) del adjetivo civil, abre la competencia del Tribunal Supremo en casación contra autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio, lo que no ocurre en el sub lite, por cuanto el auto impugnado en apelación de ninguna manera pone término al litigio, al contrario dispone su prosecución, decisión que no se encuentra dentro de las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación y que están claramente especificadas en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, haciendo inviable la concesión del recurso de casación en virtud a la previsión contenida en el art. 262 numeral 3) del precitado Procedimiento Civil, incorporado por el art. 26 de la Ley No. 1760 de 28 de febrero de 1997.
En consecuencia, la negativa del Tribunal ad quem es correcta y se ajusta plenamente a la normativa adjetiva civil que se ha invocado
- AUTO SUPREMO N ° 1 Sucre, 9 de enero de 2008
- PARTES: Orlando Herbas Arze y otra c/ Sala Civil Segunda de la R
- CONSIDERANDO: Del examen de los antecedentes se evidencia, que el Juez de Partido Décimo de
- Contra esta resolución, Orlando Herbas Arze y Rosario Huerta de Galindo interponen recurso de casación,
- En consecuencia, la negativa del Tribunal ad quem es correcta y se ajusta plenamente a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 9 de enero de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
