Auto Supremo AS/0001/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001/2008

Fecha: 09-Ene-2008

En consecuencia, la negativa del Tribunal ad quem es correcta y se ajusta plenamente a


CONSIDERANDO: Que, la previsión normativa contenida en el art. 255-3) del adjetivo civil, abre la competencia del Tribunal Supremo en casación contra autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio, lo que no ocurre en el sub lite, por cuanto el auto impugnado en apelación de ninguna manera pone término al litigio, al contrario dispone su prosecución, decisión que no se encuentra dentro de las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación y que están claramente especificadas en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, haciendo inviable la concesión del recurso de casación en virtud a la previsión contenida en el art. 262 numeral 3) del precitado Procedimiento Civil, incorporado por el art. 26 de la Ley No. 1760 de 28 de febrero de 1997.

En consecuencia, la negativa del Tribunal ad quem es correcta y se ajusta plenamente a la normativa adjetiva civil que se ha invocado