POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 60 inciso 1) de la L.O.J., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 72, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación y nulidad de fs. 65-67, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178 de 20 de junio de 1990
- PARTES: Judith Zulema Pino Belaunde c/ Caja Nacional de Salud
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja
- Interpuesto el recurso de reclamación por la solicitante (fs
- En grado de apelación interpuesto por la solicitante (fs
- Dicho fallo, motivó que el indicado representante del ente gestor, interponga recurso de casación y
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que, el recurrente,
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
