Auto Supremo AS/0010/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2008

Fecha: 14-Ene-2008

Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que, el recurrente,


Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que, el recurrente, no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, pues no fundamentó adecuadamente su recurso, porque alude que no se hubiera considerado un informe emitido por el Tribunal Nacional de Calificación de Incapacidades y concluye que se hubieran vulnerado los arts. 14 del Cód. S.S., 34 y 349 de su Reglamento, sin especificar claramente de qué manera se hubiera incurrido en dichas violaciones de la Ley, tampoco alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de dicha prueba, es decir no identifica causales puntuales de casación