Auto Supremo AS/0030/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2008

Fecha: 09-Ene-2008

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 30 Sucre, 9 de enero de 2008.

DISTRITO: Cochabamba.

PARTES: Ministerio Público y Estela Velasco de Morgana c/ Rafael Fabián

Fernández Terrazas, en representación de Ramiro Fidel Miranda

Salazar y Elsa Virginia Antezana Fernández.

Estelionato (Admite el recurso de revisión de sentencia

condenatoria ejecutoriada)

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Sucre, 9 de enero de 2008.

VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto de fs. 35 a 38 por Rafael Fabián Fernández Terrazas, en representación de Ramiro Fidel Miranda Salazar y Elsa Virginia Antezana Fernández, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Estela Velasco de Morgana, por la comisión del delito de Estelionato, previsto en el art. 337 del Código Penal, y:

CONSIDERANDO: Que del contenido del recurso de revisión deducido, se establece que el recurrente lo fundamenta manifestando:

1.- La existencia de nueva prueba de reciente obtención consistente en la declaración voluntaria de 26 de julio de 2007 del abogado Walter Félix Orellana Rioja, que demuestra que sus representados no son autores ni participes del delito acusado de estelionato, pues al revelar el secreto profesional de lo ocurrido el día de elaboración de la minuta de contrato anticrético queda demostrada la inexistencia del hecho ilícito, pues hizo conocer a la acusadora particular de que existía una hipoteca sobre el inmueble antes de la suscripción del contrato anticrético; sin embargo, pese a la advertencia Estela Velasco de Morgana insistió en la firma del documento, lo que implica que no existió engaño ni dolo.

2.- Previa relación de las intervenciones de las partes durante la audiencia de juicio, expresa que las pruebas documentales y testificales ofrecidas y producidas por el Ministerio Público y la acusadora particular, no demostraron la comisión del delito de estelionato.

3.- Pone en conocimiento la buena fe de sus representados y la inexistencia de acción civil, debido a la cancelación efectuada a Estela Velasco de Morgana según Escritura Pública Nº 615/2004 de 12 de agosto de 2004 y recibo de 13 de agosto de 2006; por lo que al existir nueva prueba aportada que acredita la inocencia de sus mandantes y la inexistencia del delito acusado, formula el presente recurso de conformidad con los arts. 363, 364, 421.4), 5) y 6), 423, 424.2) y 426 primera y tercera parte del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que la uniforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha establecido para casos similares, que el actor para lograr la admisión de su recurso, debe observar de manera estricta la primera parte del art. 423 del Código de Procedimiento penal, es decir, bajo pena de inadmisibilidad debe hacer concreta referencia de los motivos que fundan su pretensión, las disposiciones aplicables y acompañar la prueba respectiva; exigencias que en la especie, han sido cumplidas, correspondiendo en consecuencia admitir el recurso.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada incoada por Rafael Fabián Fernández Terrazas en representación de Ramiro Fidel Miranda Salazar y Elsa Virginia Antezana Fernández en todo cuanto hubiera lugar en derecho y dispone que el Tribunal de Sentencia Primero de Cochabamba, remita en el termino de 5 días, los antecedentes originales, debiendo librarse provisión citatoria para ese efecto.

De otra parte, en aplicación de la última parte del art. 423 con relación con el art. 409 del Código de Procedimiento Penal, se pone el recurso en conocimiento del Ministerio Público y de la acusadora particular Estela Velazco de Morgana para que contesten dentro del plazo de 10 días desde su legal citación, debiendo notificarse al Fiscal General de la República y librarse orden instruida encargando su ejecución a la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.

Regístrese y hágase saber.-

Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares.

Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

Sucre, 9 de enero de 2008.

Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano-Secretaria

de Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro Tomas de Razón 1/2008.
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