CONSIDERANDO: Que del contenido del recurso de revisión deducido, se establece que el recurrente lo
VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto de fs. 35 a 38 por Rafael Fabián Fernández Terrazas, en representación de Ramiro Fidel Miranda Salazar y Elsa Virginia Antezana Fernández, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Estela Velasco de Morgana, por la comisión del delito de Estelionato, previsto en el art. 337 del Código Penal, y:
CONSIDERANDO: Que del contenido del recurso de revisión deducido, se establece que el recurrente lo fundamenta manifestando:
1.- La existencia de nueva prueba de reciente obtención consistente en la declaración voluntaria de 26 de julio de 2007 del abogado Walter Félix Orellana Rioja, que demuestra que sus representados no son autores ni participes del delito acusado de estelionato, pues al revelar el secreto profesional de lo ocurrido el día de elaboración de la minuta de contrato anticrético queda demostrada la inexistencia del hecho ilícito, pues hizo conocer a la acusadora particular de que existía una hipoteca sobre el inmueble antes de la suscripción del contrato anticrético; sin embargo, pese a la advertencia Estela Velasco de Morgana insistió en la firma del documento, lo que implica que no existió engaño ni dolo
- AUTO SUPREMO: Nº 30 Sucre, 9 de enero de 2008
- Sucre, 9 de enero de 2008
- CONSIDERANDO: Que del contenido del recurso de revisión deducido, se establece que el recurrente lo
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- CONSIDERANDO: Que la uniforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha establecido para casos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- De otra parte, en aplicación de la última parte del art
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
