CONSIDERANDO: Que la uniforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha establecido para casos
3.- Pone en conocimiento la buena fe de sus representados y la inexistencia de acción civil, debido a la cancelación efectuada a Estela Velasco de Morgana según Escritura Pública Nº 615/2004 de 12 de agosto de 2004 y recibo de 13 de agosto de 2006; por lo que al existir nueva prueba aportada que acredita la inocencia de sus mandantes y la inexistencia del delito acusado, formula el presente recurso de conformidad con los arts. 363, 364, 421.4), 5) y 6), 423, 424.2) y 426 primera y tercera parte del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que la uniforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha establecido para casos similares, que el actor para lograr la admisión de su recurso, debe observar de manera estricta la primera parte del art. 423 del Código de Procedimiento penal, es decir, bajo pena de inadmisibilidad debe hacer concreta referencia de los motivos que fundan su pretensión, las disposiciones aplicables y acompañar la prueba respectiva; exigencias que en la especie, han sido cumplidas, correspondiendo en consecuencia admitir el recurso
- AUTO SUPREMO: Nº 30 Sucre, 9 de enero de 2008
- Sucre, 9 de enero de 2008
- CONSIDERANDO: Que del contenido del recurso de revisión deducido, se establece que el recurrente lo
- 2
- CONSIDERANDO: Que la uniforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha establecido para casos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- De otra parte, en aplicación de la última parte del art
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
