Auto Supremo AS/0261/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2008

Fecha: 28-Oct-2008

La resolución judicial en análisis pronunciada por órgano judicial competente reúne las condiciones de autenticidad


VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 23 de enero de 2006 por el 256º Distrito Judicial del Condado de Dallas, Texas presentada por Ángel Wayar Wayar en representación legal de Arie Marancenbaum Teodovich, los antecedentes procesales y el informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares; y

CONSIDERANDO: Que el demandante Arie Marancenbaum Teodovich, a través de su representante legal, se apersonó y presentó la sentencia pronunciada el 23 de enero de 2006 por el 256º Distrito Judicial del Condado de Dallas, en la que se declaró disuelto el vínculo matrimonial que contrajo en Bolivia con la señora Tamara Vaca Diez Dabdoub y solicitó su homologación para que sea cumplida en nuestra república. Admitida la demanda mediante proveído de fojas 115, se citó a la demandada Tamara Vaca-Diez Dabdoub (fojas 140), quien no se apersonó al proceso.

CONSIDERANDO: Que los numerales 2), 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando la parte condenada con domicilio en Bolivia, hubiera sido legalmente citada; la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público; se encontrara ejecutoriada conforme a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada y reuniera los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y finalmente tuviera las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.

Que de la atenta revisión de la sentencia, cuya traducción cursa de fojas 59 a 100 de obrados, se tiene que la Corte del 256º Distrito Judicial del Condado de Dallas, Texas, Estados Unidos de Norteamérica pronunció sentencia el 23 de enero de 2006, en la que declaró disuelto el vínculo matrimonial de los esposos Marancenbaum-Vaca-Diez, fundando su resolución en causas de insoportabilidad. El proceso fue iniciado por el esposo sin que la demandada se hubiese apersonado pese a su legal citación.

La resolución judicial en análisis pronunciada por órgano judicial competente reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación según se evidencia de fojas 5 vuelta. Corresponde señalar que si bien es evidente que no existe constancia de que la misma hubiera sido puesta en conocimiento de la demandada, ésta ha sido legalmente citada con la solicitud de homologación sin que se hubiera apersonado y respondido o formulado oposición