Auto Supremo AS/0261/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2008

Fecha: 28-Oct-2008

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con


Que en cuanto a la causal de divorcio, se tiene que el artículo 130-4) del Código de Familia, establece como causal de divorcio, la sevicia, injurias graves, malos tratos de palabra o de hecho que hagan intolerable la vida en común concluyéndose también, que las normas invocadas en la sentencia cuya homologación se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico, considerándose también que se ha definido la situación y tenencia de los dos hijos menores así como la asistencia familiar que debe cancelar el obligado, ahora demandante.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad reconocida por el numeral 2) del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada el 23 de enero de 2006 por el 256º Distrito Judicial del Condado de Dallas, Estado de Texas de los Estados Unidos de Norteamérica que ha declarado disuelto el vínculo matrimonial de Arie Marancenbaum Teodovich y Tamara Vaca-Diez Dabdoub, cuya traducción cursa de fojas 59 a 104 y dispone su cumplimiento por el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a quien corresponde ordenar la cancelación de la correspondiente partida de matrimonio ante la Oficialía del Registro Civil No 694 de aquella ciudad