CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 213, interpuesto por Juan Arturo Miranda Jordán, contra el Auto de Vista Nº 152/2007 SSA.II de 16 de junio de 2007 (fs. 210) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por el recurrente contra el Banco Ganadero, la respuesta de fs. 215, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 64/2006 de 8 de octubre de 2006 (fs. 130-132), declarando improbada la demanda de fs. 2 a 3, subsanada a fs. 4 y 6 de obrados
- PARTES: Juan Arturo Miranda Jordán c/ Banco Ganadero S.A
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, por Auto de Vista Nº 152/2007
- Que, contra el auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
