Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), toda vez que no hace cita de disposiciones legales infringidas, tampoco precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, menos alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza un resumen intrascendente de escaso contenido jurídico, sin especificar las causales de casación o nulidad, menos cita los folios del auto de vista impugnado
- PARTES: Juan Arturo Miranda Jordán c/ Banco Ganadero S.A
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, por Auto de Vista Nº 152/2007
- Que, contra el auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
