CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Tarija
PARTES: Aníbal Bejarano Mealla c/ Prefectura del Departamento de Tarija
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 88-89, interpuesto por Amparo Ruth Bráñez Ríos, apoderada legal de Aníbal Bejarano Mealla, contra el auto de vista de 21 de septiembre de 2004 (fs. 84-85), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue el recurrente contra la Prefectura del Departamento de Tarija; la respuesta de fs. 91, el auto que concede el recurso de fs. 92, el dictamen fiscal de fs. 94-95, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija emitió sentencia en fecha 14 de abril de 2004 (fs. 59-60), declarando improbada la demanda de fs. 3-3 vta. y probada la excepción perentoria de prescripción, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 488 - Social Sucre, 06 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de
- Que, contra el auto de vista, la apoderada del demandante interpone recurso de casación en
- Concluye mencionando que el Tribunal de alzada no obró con imparcialidad a tiempo de pronunciar
- CONSIDERANDO II: Que antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, con carácter previo, corresponde
- En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se constata por las literales de fs
- Por lo relacionado precedentemente se establece que la Juez a quo al declarar probada una
- La consecuencia de dicho procedimiento acarreó la vulneración del derecho de las partes a obtener
- En virtud de lo precedentemente expuesto, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente el Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
