Auto Supremo AS/0488/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2008

Fecha: 06-Oct-2008

En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se constata por las literales de fs


En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se constata por las literales de fs. 34, 37 a 43, consistentes en planilla de liquidación al personal eventual al 31 de agosto de 1998, certificados de trabajo expedidos por la propia entidad demandada, que la relación laboral culminó en fecha 31 de agosto de 1998, mientras que la demanda fue presentada el 29 de agosto de 2000, según se evidencia en el cargo de presentación de fs. 4 de obrados; consiguientemente, no transcurrió el plazo de dos años para que opere la prescripción dispuesta por los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., resultando que la decisión de los jueces de grado de establecer que hubo abandono del proceso por más de dos años, es errónea, por cuanto, una vez producida la interrupción del término de la prescripción a través de la presentación de la demanda, no puede iniciarse nuevamente dentro del juicio laboral el cómputo de dicho término, ya que la interrupción es definitiva, debiendo en todo caso, resolverse el conflicto en función del art. 59 del Cód. Proc. Trab. y en el marco de la irrenunciabilidad de los derechos sociales que prevén los arts. 162-II de la C.P.E. y 4º de la L.G.T