CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 6º del Trabajo y Seguridad Social de
DISTRITO: La Paz
PARTES: Reynaldo Tarqui Abendaño c/ Teodora Ingala de Carrasco
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 290, interpuesto por Teodora Ingala de Carrasco, contra el Auto de Vista Nº 215/04-SSA-I de 8 de noviembre de 2004 de fs. 286 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Reynaldo Tarqui Abendaño contra la recurrente; la respuesta de fs. 292, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 6º del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz emitió la sentencia Nº 39/2002 de 17 de junio de 2002 de fs. 248-252, declarando probada en parte la demanda; disponiendo que la propietaria de Snack Rostisería, Teodora Ingala de Carrasco, cancele a favor de Reynaldo Tarqui Abendaño la suma de Bs. 18.348,57 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldo devengado, horas extras de dos gestiones, curaciones y tratamiento
- AUTO SUPREMO Nº 493 - Social Sucre, 06 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 6º del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, interpuesta por Teodora Ingala de Carrasco de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y resulta inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 06 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
